No se indemniza por cada interrupción del vuelo. Por tanto, una compañía aérea puede negarse a indemnizarle aunque su vuelo se haya cancelado o retrasado más de 3 horas después de la hora prevista de aterrizaje. Las principales circunstancias extraordinarias por las que la compañía aérea no está obligada a indemnizarle son las siguientes:
En caso de condiciones meteorológicas e inclemencias del tiempo, la intensidad es importante y siempre se evalúa de forma individual. La lluvia intensa o las tormentas ligeras pueden no afectar al vuelo en algunas situaciones. Sin embargo, si van acompañadas de vientos racheados, por ejemplo, el control aéreo puede decidir no permitir el despegue del avión o aplazar el vuelo.
La lista anterior de circunstancias extraordinarias es indicativa y se está ampliando gradualmente sobre la base de la práctica del TJUE, que también tiene en cuenta otras situaciones que podrían clasificarse como circunstancias extraordinarias. A continuación se examinan algunas de ellas. Si busca información sobre la denegación de embarque, conocida como overbooking, lea nuestro artículo aparte.
El TJUE basa todas sus resoluciones sobre la reclamación de indemnización por perturbación de un vuelo en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 261/2004. Según éste, una compañía aérea está exenta de la obligación de pagar una compensación económica si demuestra que la cancelación o el retraso del vuelo se debieron a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. El TJUE ha adoptado dos normas básicas que deben cumplirse simultáneamente para que una circunstancia que afecte a una situación determinada pueda calificarse de "extraordinaria". La circunstancia debe referirse a un acontecimiento que, en primer lugar, no forme parte de las actividades normales del transportista aéreo y, en segundo lugar, por su naturaleza u origen, escape al control del transportista aéreo. Para que un pasajero tenga derecho a indemnización por un vuelo cancelado o retrasado, basta con que no se cumpla uno de los siguientes criterios.
La cuestión de la huelga es una de las más debatidas en el contexto de las circunstancias extraordinarias. En general, las huelgas figuran en el Reglamento de la UE como acontecimientos que pueden calificarse de circunstancias excepcionales. Sin embargo, el TJUE ha dictado varias sentencias clave que indican qué huelgas son circunstancias excepcionales y cuáles no.
El TJUE considera que una huelga de pilotos o empleados de una compañía aérea es una situación de la que es responsable la compañía aérea. Si su vuelo se ve perturbado como consecuencia de una huelga convocada directamente por los pilotos u otros empleados de la compañía o por el sindicato de trabajadores de la misma, los pasajeros tienen derecho a una indemnización.
Se trata de una decisión muy importante que establece que el transportista aéreo es responsable de esta situación, por lo que no calificamos este tipo de huelga de circunstancia extraordinaria.
Una huelga del personal del aeropuerto, a diferencia de una huelga del personal de la compañía aérea, se considera una circunstancia extraordinaria. Si su vuelo se ve perturbado por una huelga de este tipo, lamentablemente no tiene derecho a indemnización. Por lo tanto, el TJUE ha decidido lógicamente separar ambas situaciones y, en caso de huelga del personal del aeropuerto o del personal de control del tráfico aéreo, el transportista no es responsable porque no tiene ningún control sobre la situación. Así, los pasajeros se han enfrentado en los últimos años a varias huelgas durante sus viajes, por ejemplo, de los manipuladores de equipajes de los aeropuertos. Sin embargo, la huelga más común es la denominada huelga ATC, que afecta al tráfico aéreo en todo el territorio. Por lo general, las compañías aéreas no pueden hacer nada ante estas situaciones y no están obligadas a indemnizar a los pasajeros por cancelación, retraso o pérdida de vuelos de conexión.
El TJUE distingue entre circunstancias que se derivan de la actuación de la compañía aérea (internas) y circunstancias que se derivan independientemente de la actuación de la compañía aérea (externas). Las circunstancias externas se consideran casi siempre circunstancias extraordinarias. Se deben a fenómenos naturales o a la acción de terceros.
En el caso de los fallos técnicos, es entonces relevante si se trata de un fallo que se produjo en la aeronave como consecuencia o durante un mantenimiento deficiente o de un fallo que escapaba al control de la compañía aérea. Si un problema técnico surge durante el mantenimiento y es, por ejemplo, consecuencia del desgaste normal de la aeronave, se trata de una situación de la que es responsable el transportista aéreo y por la que los pasajeros tienen derecho a indemnización en caso de cancelación o retraso del vuelo.
En cambio, si el fallo técnico se debe a una situación que la compañía aérea no podía prever ni evitar, se trata de una circunstancia extraordinaria de la que el transportista no es responsable y, por tanto, no tiene derecho a indemnización.
El impacto de un pájaro es una de las razones más comunes por las que una compañía aérea rechaza su solicitud de indemnización. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que si un vuelo se retrasa o cancela a causa de un choque previo con un ave provocado por un fallo técnico o una inspección inevitable de la aeronave, no hay derecho a compensación económica. Una vez más, se trata de una decisión lógica, ya que la compañía aérea no podía haber previsto o anticipado la situación en modo alguno.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las compañías aéreas suelen abusar de esta razón y puede ocurrir que la compañía se niegue a indemnizarle aludiendo a un choque con aves que en realidad no se produjo.
Puede encontrarse con muchas otras situaciones mientras viaja que pueden provocar retrasos o incluso la cancelación de su vuelo. Por último, he aquí otras dos situaciones interesantes y su evaluación desde el punto de vista de una reclamación de indemnización.
El TJUE también abordó una situación en la que el piloto de un avión tuvo que realizar un aterrizaje no programado en otro aeropuerto debido al comportamiento perturbador de uno de los pasajeros a bordo. La tripulación descargó al pasajero y su equipaje y se dirigió a su destino final. Como puede suponer, se trata también de una circunstancia excepcional en la que los pasajeros no tienen derecho a indemnización. La compañía aérea no tenía ningún control sobre esta situación.
Una decisión bastante controvertida en los últimos años ha sido también el aplazamiento o cancelación de un vuelo por enfermedad o incluso fallecimiento del piloto o de otro miembro del personal antes de la salida. El TJUE ha dictaminado que, en tales situaciones, los pasajeros tienen derecho a indemnización a menos que un gran número de miembros del personal de la aerolínea enfermen, paralizando las operaciones de la misma. Por tanto, la aerolínea debe disponer de personal de sustitución en cada vuelo por si ocurre algo similar y es, por tanto, responsable de cualquier perturbación del vuelo. Aunque se trata (afortunadamente) de una situación más o menos excepcional y debe considerarse siempre de forma individual, usted debería tener derecho a una indemnización en tal caso.
Cada compañía aérea puede tener procedimientos diferentes para determinados asuntos. Si ves la aerolínea que operó tu vuelo en la siguiente lista, puedes leer el artículo específico sobre cómo obtener compensación.